AS/0433/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0433/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo N° 103/2023-RA de 03 de febrero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Refiere que en apelación restringida alegó errónea aplicación de la Ley establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de Sentencia lo condenó a 5 años; a decir, por un delito que no hubiera cometido, más aún cuando la médico Forense Dra. Cindy Daniela Panoso Valenzuela en la prueba signada como MP4, no establece con certeza la participación del imputado en el supuesto contacto sexual, siendo que para ello se necesitaba otros elementos probatorios de carácter científico pericial para determinar su participación, ante ello sostiene que la Sentencia cuenta con errónea aplicación de la ley; resolución, que no hace referencia a cuáles fueron las pruebas testificales, documentales y periciales que motivaron al Tribunal de Sentencia para otorgar la sanción fijada, aspecto que le causa agravio y perjuicio, aspecto que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta limitándose a referir que los fundamentos fueran insuficientes.

Señala que reclamó la vulneración al debido proceso concordante con el derecho a la defensa técnica, siendo que su abogado solicitó la suspensión de audiencia ya que el día señalado para fundamentar su recurso de apelación restringida tenía otra audiencia, pese a ello el profesional pudo conectarse a la audiencia con retraso e hizo conocer la inasistencia del imputado, debido a desperfecto en el internet presentada en la sala de audiencias virtuales del centro penitenciario, prueba de ello el Tte. Carlos Pacheco en su condición de Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” a fs. 885, certificó este antecedente; y, ante el rechazo del Tribunal de apelación en diferir la audiencia y participar el abogado de confianza del imputado, la vocal asignó la participación de un abogado de oficio que jamás se comunicó con el imputado y muchos menos coordinó la defensa; de esta manera, sostiene que se vulneró su derecho a la defensa técnica de ser oído y ser juzgado en condiciones iguales, vulnerando lo establecido por los arts. 115 par. I y 117 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).