AS/0442/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0442/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente expresa los siguientes agravios:

Alega que no se ha probado su participación activa y personal en la relación fáctica de los hechos, ya que simplemente se han basado en apreciaciones y afirmaciones subjetivas; de las declaraciones de testigos solo referenciales.

Hacer referencia, que los fundamentos de la Sentencia y corroborados por el Auto de Vista recurrido, que los cuatro co-imputados que hubieran participado en los hechos, hubieran sido contratados por una persona con el sobrenombre de “Carmelo o la Vieja”, y sin un solo medio probatorio, solo contando con declaraciones subjetivas y un muestrario fotográfico, no existiendo elementos probatorios objetivos o alguna pericia realizada, que demuestre objetivamente ese extremo.

Refiere que no se ha demostrado que el recurrente cuente con algún sobrenombre o apodo, ni que éste haya tenido una relación con Cleofe Anturiano, ni que se hubiera reunido con los otros imputados y la entrega del arma de fuego a Tito Aguayo, aspectos de los que no se cuenta con elementos probatorios objetivos; asimismo, refiere que el Tribunal no realizó una identificación e individualización objetiva de cada uno de los imputados, siendo ésta genérica, sin haberse realizado actos investigativos; además, respecto él, refiere que de manera forzada se lo vinculado a la comisión del delito basándose solo en las declaraciones de testigos referenciales; por lo cual, el recurrente refiere su inocencia ya que no se ha demostrado su culpabilidad en forma plena, ya que las pruebas no aportan evidencia alguna de la comisión del delito, por lo que el Auto de Vista aplicó de manera incorrecta lo establecido en el art. 8 del CP.