POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 2208, con la atribución conferida por el art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada, y en aplicación del art. 307 num. 1) del CPP-1972, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el imputado Vinicio Prudencio Baeza Acha, de fs. 961 a 964.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
