AS/0443/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0443/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Horacio Alvarado Torrez fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 3 de marzo de 2023; es decir, dentro del plazo legal. De tal manera, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente básicamente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, siendo que de manera incorrecta avaló dar por válidas las actas de registro y requisa de vehículo y de arresto, sin considerar los agravios expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación, cuando habría denunciado: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al art. 48 de la Ley 1008; y, b) Defecto de la Sentencia previsto en el núm. 5 del art. 370 del CPP.

Al respecto, acota que conforme lo expuso en su recurso, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver su apelación restringida, no ejerció su facultad de control y verificación acerca de la correcta motivación que debiera contener la Sentencia que inobservó el art. 124 del CPP, como tampoco en lo relativo a la valoración probatoria; es así que, de la revisión del recurso casación, se tiene evidencia que el recurrente observa que correspondía al Tribunal de alzada verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia se ajustaban a derecho conforme los reclamos efectuados y que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas que hagan a una fundamentación insuficiente o arbitraria, así como, correspondía a dicho Tribunal de apelación ejercer su control respecto a la valoración probatoria; empero, no habría procedido de esa forma, por lo que en su criterio se quebrantaron las reglas contenidas en los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 408/2013 de 30 de agosto, 53/2012 de 22 de marzo, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 152/2013-RRC de 31 de mayo, respecto al deber que tienen las autoridades judiciales de fundamentar y motivar sus decisiones, así como, cumplir su función de valoración de la prueba conforme criterios de orden lógico; de tal forma, señalada la contradicción, el recurso deviene en admisible, para su consideración en el fondo.