II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2016 de 22 de junio (fs. 1064 a 1077), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Guillermo Vásquez Ochoa, autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de 3 años de privación de libertad, con costas a favor del Estado y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Guillermo Vásquez Ochoa formuló recurso de apelación restringida (fs. 1094 a 1101), resuelto por Auto de Vista 40/2022 de 9 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
