III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que denunció en su apelación restringida, la inobservancia de precedentes sobre valoración defectuosa de la prueba, respecto a los hechos probados y no probados de la sentencia y a la declaración testifical de Daniel Flavio Mareño López; no obstante, según se le tomó valor probatorio relevante incurriendo así en defectuosa valoración de la prueba; por lo que, carece de sustento lógico y probatorio siendo el resultado de una defectuosa valoración porque inobserva la regla de la lógica referida a la verificación o derivación razonada de la prueba; respecto a lo cual el Auto de Vista no emitió ningún pronunciamiento expreso y pertinente sobre dicho motivo.
Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 166/2005 de 12 de mayo y el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007.
En cuanto a su segundo agravio respecto a la inobservancia del precedente sobre fundamentación contradictoria de la sentencia, recurrente refiere que, la fundamentación de la sentencia es contradictoria bajo los fundamentos de los considerandos I, II y III (cuya fundamentación transcribe), por lo que el Auto de Vista por el segundo punto apelado, declaró que no tiene mérito la denuncia alegada, siendo sus alegatos totalmente desaprensivos y carentes de sustento lógico y jurídico.
Al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 256/2006 de 26 de julio.
Asimismo, el recurrente arguye que denunció inobservancia de precedentes sobre errónea aplicación de la Ley sustantiva contenida en el art. 13º quater del CP, porque en dicha resolución a mérito de un hecho culposo que no se encuentra tipificado como delito en la Ley, se le condenó al recurrente, ante dicho defecto de sentencia el Auto de Vista manifestó que resulta infundado, siendo desaprensivo y fuera de lugar y además carente de sustento lógico y jurídico.
