AS/0449/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0449/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 56/13 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 233 a 245), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo Campero Coria y José Abel Rejas Condori, autores de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter con la agravante en el art. 310 numerales 2) y 7) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y responsabilidad civil.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, José Abel Rejas Condori (fs. 259 a 264) y Víctor Hugo Campero Coria (fs. 268 a 280 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 48/2021 de 19 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los recursos planteados; en consecuencia, sin anular la Sentencia apelada declaró a los imputados autores del delito de Violación tipificado por el art. 308 del CP, imponiendo la sanción de diez años de presidio.