AS/0452/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0452/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 24 de febrero de 2023 (fs. 241), interponiendo su recurso de casación el 3 de marzo del mismo año, mediante buzón judicial (fs. 242); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo, el recurrente haciendo referencia a su derecho a la defensa, presunción de inocencia, señala que en su caso debieron aplicarse dichos postulados; asimismo, refiere que en este proceso en su contra se debió aplicar el principio in dubio pro reo.

Con relación a dichos aspectos invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio, 331/2003 de 22 de julio, 322/2006 de 28 de agosto y 432/2006 de 11 de octubre; de los que, se limita simplemente a invocarlos y referir que emergen de la aplicación del derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia; empero, incumple los fines del cumplimiento del art. 417 del CPP, siendo que no señalamo dichos fallos resultan contrarios a la labor del Auto de Vista, siendo que de éste no mencionada defecto alguno; por lo que, no explica en términos precisos la contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados, porque respecto éstos se limita a señalar el contenido que tendrían, situación que hace al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir que en su caso se debió aplicar el derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; empero, sin explicar qué parte de la fundamentación del Auto de Vista infringió y/o vulneró dichos derechos y principios; asimismo, no establece el resultado dañoso emergente de algún supuesto defecto de la resolución del Tribunal de alzada; motivos por los cuales, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.