III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia de antecedentes procesales, señala el recurrente que, formuló recurso de apelación restringida denunciando que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley; y, que no existe fundamentación en la misma o que sea insuficiente o contradictoria, defectos previstos por el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyos fundamentos transcribe; no obstante, el Auto de Vista impugnado no respondió de forma individualizada, limitándose a señalar de manera errónea e ilegal que no habría precisado sus agravios, lo que no le resulta evidente; puesto que, señaló que su persona sólo fue contratado en calidad de estibador para cumplir el descargue de la mercadería, sin realizar ninguna acción de facilitar o ayudar al contrabando, habiendo sido aprehendido en un lugar muy alejado del vehículo, alegando de manera concreta en su recurso de apelación que se realizó una incorrecta subsunción del hecho al tipo penal, así como no existió una adecuada fundamentación sobre los elementos constitutivos del delito por el cual fue sentenciado; en cuyo mérito, citó doctrina legal aplicable pidiendo que se aplique de forma correcta la norma, así como se realice una fundamentación correcta; toda vez, que los Autos Supremos invocados en apelación hacían referencia a que debe realizarse una correcta subsunción; empero, tampoco fueron correctamente analizados por el Tribunal de alzada.
