II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 69/2021 de 1 de octubre (fs. 647 a 659 vta.), el Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de un (1) año y seis (6) meses de Trabajos Comunitarios, a cumplir en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de costas en favor del Estado; costas y reparación del daño civil en favor de la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Ana Luz Paz Zeballos (fs. 672 a 674) y Maria Grisel Carvajal Oblitas (fs. 692 a 694), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 05/2022 de 16 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
