AS/0466/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0466/2023-RA

Fecha: 24-Abr-2023

IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 08 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; por lo que se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como único motivo la recurrente alega que el Auto de Vista no obedece a los argumentos esgrimidos y fundamentos de la apelación restringida, sin dar respuesta a los motivos de la apelación restringida, sin cumplir con la obligación que tiene de pronunciarse y responder a los cuestionamientos planteados en apelación restringida, en consecuencia el Auto de Vista vulnera los arts. 124 y 398 del CPP; además, alega vulneración al debido proceso, ya que el Tribunal de Alzada no se pronuncia sobre el error absoluto en el que incurre la Sentencia apelada en relación a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del CPP; finalmente, refiere que el Tribunal de Sentencia en relación al certificado médico no se pronuncia ni positivamente no negativamente, simplemente no los considera, por lo que vulnera la regla de la sana crítica.

Respecto al motivo denunciado la recurrente si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, 609/2016-RRC de 10 de agosto y 789/2016-RRC de 14 de octubre, no cumple con la obligación de precisar la contradicción existente entre éstos y el Auto de Vista recurrido en casación, toda vez que se limita a realizar una transcripción parcial de su contenido.

Asimismo, para que esta Sala de manera excepcional en atención a los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal de Justicia, proceda a la admisión del recurso de casación debe de contar con los siguientes aspectos; proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; los cuales, no fueron cumplidos por la recurrente, toda vez, que se limita a mencionar que el Auto de Vista vulnera el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, sin proporcionar a esta Sala Penal la disminución del derecho y el resultado dañoso que genera el Auto de Vista recurrido, aspectos que no pueden ser subsanados de oficio, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso.