AS/0091/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0091/2023

Fecha: 04-May-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN

El recurso de casación de fs. 133 a 135 promovido por Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint, se sustenta en:

Realizó una explicación de las características y razones del trabajo a destajo y señaló que para algunos es complicado saber mo calcular el trabajo a destajo en función de conocer el nivel salarial.

Indicó que, dentro el debido proceso, presentaron las pruebas suficientes que desvirtúan la demanda y demuestra el trabajo a destajo, porque ni a los consultores en línea les corresponden beneficios, como lo determinó el Auto Supremo N° 225-2020; para lo expuesto, se debería considerar los arts. 4 del Código Procesal del trabajo (CPT) y 8 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Afirmó que, el demandante no está dentro el alcance de la LGT y demás norma legal conexa al alcance del beneficio del subsidio de frontera previsto en el art. 12 del DS N° 21137 del 30 de noviembre de 1986 y pidió se valoren las piezas procesales correspondientes a la pretensión, contestación y pruebas de cargo y descargo, que acreditan que el trabajo de destajo y el consultor en línea no les corresponden ese beneficio.

Asimismo, los arts. 1 de la LGT y 1 de su reglamento (RLGT), regulan a los sujetos que están dentro de su resguardo.

Señaló que, en los arts. 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), se tiene la obligación de motivar y fundamentar las Sentencias; posteriormente, explicó como debe ser entendida la motivación y los elementos que contiene e indicó que en la normativa nacional se encuentra en lo previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, analizados por la Sentencia Constitucional (SC) N° 112/2010-R de 10 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 1471/2012 de 24 de septiembre y 487/2014 de 25 de febrero; por último manifestó que, el Auto de Vista de 19 de octubre de 2022 no tiene sustento argumentativo menos motivación lo que conlleva la violación del derecho, principio y garantía del debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, porque el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en la apelación.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó que se CASE el Auto de Vista y se declare IMPROBADA la demanda.

Contestación.

Por proveído de 1 de noviembre de 2022 de fs. 136 se corrió en traslado el recurso de casación al actor; empero, pese a la notificación de 4 de noviembre del 2022 no respondió el recurso.

Admisión.

Concedido el recurso de casación por Auto N° 09/23 de fs. 144 vta., emitido por el Tribunal de alzada y admitido mediante Auto de fs. 152 emitido por este Tribunal, se pasa a resolver el recurso: