POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 133 a 135 interpuesto por Roberto Carlos Galindo Gonzales Quint; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 118/22 de 19 de octubre de fs. 129, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con costas.
Se regula honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs.2.000, que mandará a pagar el Juez de Primera Instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
