POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184-11 de la CPE y 17-I, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-III-1-C) del CPC-2013, conforme a lo expuesto en la presente resolución, ANULA, obrados hasta fs. 25, incluido la Sentencia No. 11/2022 de 13 de junio, a efectos de que el Tribunal de instancia disponga la emisión de una nueva provisión citatoria a la entidad demandada en el domicilio señalado en la demanda en su “Otrosí 3.- (Localidad de Villa Nueva).”
Sin multa por ser excusable.
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17-IV de la LOJ, sin que implique la apertura de proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
