I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 0001131 de 14 de abril de 2021, de fs. 241 a 238, resolvió SUSPENDER DEFINITIVAMENTE la Renta Básica de Orfandad vitalicia otorgada en favor de Willy Aniceto Soliz Coca, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por parte del beneficiario, de fs. 258 a 253, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/21 de 26 julio de 2021, de fs. 284 a 275, REVOCÓ en parte la Resolución N° 0001131 de 14 de abril de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, manteniendo firme y subsistente la suspensión de la suspensión de la Renta Básica de Orfandad Vitalicia, en lo que respecta al cobro indebido establecido en el Articulo Segundo de la referida Resolución, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, deberá emitir nueva Resolución motivada y fundamentada.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 300 a 296; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 010/2022 de 12 de mayo, de fs. 315 a 311, emitido por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 187/21 de 26 de julio de 2021, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emita nueva resolución, dejando sin efecto la RA N° 0001131 de 14 de abril de 2021, rehabilitando la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión.
