POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación saliente de fs. 155 a fs. 165, deducido por Karla Viviana Valencia Ballesteros en representación de la Empresa “Grupo Estabiliza Ingeniería S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2022 de 19 de octubre de 2022, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Con costas. Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante, en la suma de Bs. 2.000 que mandará pagar el Juez A quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
