AS/0385/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0385/2023

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación, seguido por Rene Alfredo Quispe Calle, contra Marco Antonio Quispe Millares, mediante Auto de Vista N° 520/2022, de 22 de noviembre, obrante a fs. 26 a 30 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 16 (expediente original), disponiendo que la Juez A quo, sin espera de turno se pronuncie sobre la presentación contenida en la demanda de fs. 14 a 15, considerando los requisitos de procedibilidad, argumentando entre lo principal que:

a) La acción idónea que corresponde al actor para controvertir la filiación del ahora demandado Marco Antonio Quispe Millares fue la acción de negación de paternidad, conforme a las previsiones del art. 18 de la Ley N° 603, siendo que ello nos lleva a analizar el comienzo de plazo para interponer la presente acción en caso de haber sido consignado como padre, el plazo máximo de negación es de 6 meses desde que ha tomado conocimiento de su registro; en caso de haber registrado la filiación “errónea” el término es de 5 años, desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico, en el caso de no haber postulado la acción dentro de este último supuesto, lógicamente caducó ese derecho.

b) No resulta coherente que este Tribunal confirme la decisión recurrida, dado que la misma es irrazonable, en cuanto a acoger el “incidente” de caducidad, pues dicho extremo, pudo y debió ser declarado ad initio, asimismo el mantener lo fallado devendría en consentir que el progenitor tendría legitimación para interponer una pretensión de impugnación de filiación, lo cual en el caso concreto no es correcto. Por lo que atentos al plazo de caducidad, es anular todo lo obrado y declarar ad initio la caducidad de la pretensión.

Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante Auto de 22 de marzo de 2023, con el fundamento de que el proceso de filiación es un proceso extraordinario que no es susceptible de casación.