CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” legalmente representada por Adhemar Sánchez Heredia y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, por memorial de fs. 90 a 94 vta., subsanado de fs. 120 a 123 vta., 146 y 149, inició proceso ordinario de nulidad de contrato; contra Gardenia Alizon Cortez, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana, quienes una vez citados, según actuados que cursan de fs. 326 a 355 y fs. 657 y vta., contestaron negativamente a la demanda por desconocimiento del hecho y del derecho, interpusieron acción reconvencional de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios y costas procesales; y formularon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo de los demandantes, litispendencia; sin embargo, la acción reconvencional fue declarada extinguida por Auto de 12 de noviembre de 2020 a fs. 667 y vta.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 89/2022 de 23 de agosto, de fs. 1198 a 1214, declarando sin lugar e IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato contenida en la Escritura Pública Nº 980/2009 de 29 de septiembre.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por memorial de fs. 1219 a 1228 vta., motivó a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, corriente de fs. 1309 a 1324, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 89/2022 de 23 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, según escrito de fs. 1337 a 1345 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
