POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1337 a 1345 vta., interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Hermes Pérez Parada y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, observable de fs. 1309 a 1324, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
