CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, corriente de fs. 1309 a 1324, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), ésta fue debidamente notificada a la parte recurrente el 16 de marzo del 2023, conforme la diligencia de notificación de fs. 1325 vta., presentando su recurso de casación la parte demandante (Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”), el 30 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 1337; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, corriente de fs. 1309 a 1324, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que la entidad recurrente oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” se observa que acusó lo siguiente:
a) Violación art. 549 num. 3 del Código Civil relacionado con la errónea interpretación de los alcances de la Ley de pensiones, relacionado con la ficticia conversión automática de la caja complementaria de seguridad social del Magisterio Fiscal de Oruro. Entidad Pública a una entidad de carácter gremial conformada por las tres federaciones de maestros, toda vez que el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 980/2009, padece de un vicio sustancial y convergente con el momento mismo de su formación.
b) Error de hecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 630/1983, como si la misma representaría la extinción del dominio público sobre el inmueble, sin fundamentación ni motivación.
c) Error de hecho en la valoración de la Escritura Pública Nº 805/2011, y consiguiente violación del art. 1287 del Código Civil que otorga el derecho propietario en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional mediante Ley Nº 4121 que es compatible con la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 467/2013 de 10 de abril.
Concluyeron solicitando se case el Auto de Vista y se declare en el fondo probada la demanda de nulidad de contrato.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
