AS/0394/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0394/2023-RI

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gabriela Tinta Rodríguez, mediante memorial de fs. 48 a 51 vta., adecuado y modificado a través del escrito que corre de fs. 56 a 58 vta., interpuso proceso ordinario de reivindicación más el pago de daños y perjuicios en contra de María del Carmen Cuba de Zeballos, quien una vez citada, según memorial de fs. 76 a 80 vta., contestó de forma negativa e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, esta última que fue declarada improbada, mediante la Resolución Nº 18/2022 de 08 de febrero, visible de fs. 162 a 163 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 95/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 170 a 175 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, disponiendo que la parte demandada en el término de 30 días restituya el bien inmueble objeto de litigio en favor de la demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María del Carmen Cuba de Zeballos, por escrito que cursa de fs. 188 a 190, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 218/2023 de 27 de febrero, saliente de fs. 207 a 211, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 95/2022 de 25 de marzo, corriente de fs. 170 a 175 vta., bajo los siguientes argumentos:

La demandada en su recurso de apelación, al hacer referencia al incidente de nulidad y a la excepción de falta de legitimación pasiva, pretende que el Tribunal de alzada, analice cuestiones que ya fueron resueltas mediante las Resoluciones N° 17/2022 y N° 18/2022, mismas que fueron rechazadas por el Juez de primera instancia y que no fueron motivo de impugnación.

Asimismo, sobre la aseveración de que no se consideró el documento de préstamo hipotecario de fecha 26 de agosto del 2015 de fs. 73 a 75 vta., el Tribunal Ad quem explicó que dicho documento fue presentado como elemento probatorio que sustentó la excepción de falta de legitimación pasiva de fs. 76 a 78 vta., misma que fue resuelta de forma oral, en la audiencia preliminar de fecha 08 de febrero de 2022, que discurre de fs. 150 a 158 y de forma escrita mediante la Resolución N° 18/2022 que corre de fs. 162 a 163 vta., las cuales no fueron objeto de impugnación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Carmen Cuba de Zeballos, por escrito de fs. 214 a 215 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.