CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Por medio del recurso de casación corriente de fs. 214 a 215 vta., María del Carmen Cuba de Zeballos, expuso como argumento recursivo que:
El Tribunal de alzada no consideró los defectos procedimentales que fueron advertidos y denunciados por la recurrente: primero, la inadecuada validación de la citación que corre a fs. 65, dejándose de lado el domicilio establecido en su escrito de apersonamiento; y segundo, la falta de consideración del contrato de préstamo hipotecario de 26 de agosto de 2015, visible de fs. 73 a 74, que debió ser considerado conforme las reglas de la comunidad de la prueba.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista y anular obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
Gabriela Tinta Rodríguez, por intermedio del escrito de fs. 218 a 219, como argumentos de contradicción expresó que:
La parte recurrente pretende validar su demanda incidental de nulidad y su excepción de falta de legitimación pasiva, vía recurso de apelación (que va en contra de la Sentencia), sin considerar que resulta imposible viabilizar estos aspectos de impugnación por encontrarse fuera del plazo establecido en el art. 262 num.2 del Código Procesal Civil, en consecuencia, no corresponde su consideración.
Asimismo, el recurso de casación materia de contradicción incumple con lo preceptuado por el art. 271 de la Ley 439, puesto que en su contenido no se relata violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la ley.
Con base en ello, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación en sujeción del art. 277. I del Código Procesal Civil.
