CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso:
1. Alex Fernández Romero por memorial de fs. 49 a 55, promovió proceso de nulidad de contrato de donación, nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales contra Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, quienes una vez citados, el primero contestó negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 107 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre de fs. 384 a 390 vta., en la que el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Vallegrande-Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal, únicamente con relación a la superficie de 2.930,00 m2 quedando subsistente la superficie restante de 1.692 m2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, mediante escrito visible de fs. 396 a 408 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 161/2022 de 18 de febrero, obrante de fs. 606 a 609, disponiendo ANULAR la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, disponiendo que el Juez A quo emita nueva Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Andrade Limón, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle a través del escrito de fs. 614 617 vta., y por Alex Fernández Romero mediante memorial de fs. 619 a 623, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
