CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jacobo Tarqui Suxo e Inocencia Elisa Cano Espejo de Tarqui representados por Vladimir Gaspar Ortiz Lara, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 34 a 37, ampliado de fs. 46 a 49 vta., de fs. 51 a 52 y subsanado de fs. 56 a 57 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de matrícula, rehabilitación de partida más daños y perjuicios contra Justina Eugenia y Abraham ambos Cano Espejo, Gloria Torrez Quispe, Dionicio Coarite Colquiri y, quienes una vez citados, la primera por memoriales de fs. 85 a 86 y de fs. 89 a 92, respondió negativamente a la demanda, planteó excepción perentoria de cosa juzgada e interpuso incidente de nulidad de obrados por doble procesamiento, que merecieron los Autos Nº 127/2015 de 24 de agosto, obrante de fs. 103 a 104 y N° 192/2015 de 08 de diciembre, cursante a fs. 112 y vta., que declararon IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y RECHAZADO el incidente, respectivamente; el segundo y la tercera por escrito de fs. 97 a 98 vta., respondieron en forma negativa a la pretensión; el último, fue declarado rebelde mediante Auto de 10 de marzo de 2016 que sale a fs. 119 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 51/2019 de 31 de enero que cursa de fs. 434 a 437, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jacobo Tarqui Suxo e Inocencia Elisa Cano de Tarqui, según memorial de fs. 473 a 478, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 493/2022 de 02 de diciembre saliente de fs. 584 a 588 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacobo Tarqui Suxo e Inocencia Elisa Cano Espejo de Tarqui representados legalmente por Vladimir Gaspar Ortiz Lara mediante escrito visible de fs. 590 a 599 vta., recursos que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
