POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 590 a 599 vta., interpuesto por Jacobo Tarqui Suxo e Inocencia Elisa Cano Espejo de Tarqui representados por Vladimir Gaspar Ortiz Lara, contra el Auto de Vista N° 493/2022 de 02 de diciembre corriente de fs. 584 a 588 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
