CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Sociedad Xuanwu Overseas S.R.L. representada legalmente por Diego Álvarez Salazar, mediante memorial de fs. 342 a 354, subsanado a fs. 359 y 369 a 371, promovió demanda ordinaria de determinación judicial de responsabilidad civil mixta contractual y extracontractual más resarcimiento de daños y perjuicios contra la asociación China International Water & Electric Corporation (sucursal Bolivia), entidad que una vez citada, mediante escrito de fs. 464 a 486 vta., se apersonó al proceso, contestó de forma negativa e interpuso excepciones incapacidad e impersonería, falta de legitimación y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 19 de julio de 2022, corriente de fs. 536 a 537 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la zona Sur del departamento de La Paz, declaró por DESISTIDA la demanda ordinaria de determinación judicial de responsabilidad civil mixta contractual y extracontractual más resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad Xuanwu Overseas S.R.L. representada legalmente por Diego Álvarez Salazar, según memorial de fs. 541 a 542, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 234/2023, de 07 de marzo, corriente de fs. 558 a 560 vta., complementada por auto de 13 de marzo de 2023 visible a fs. 564 y vta., que REVOCÓ el Auto Definitivo de 19 de julio de 2022, en consecuencia, dispuso que se continúe con la tramitación de la causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la asociación China International Water & Electric Corporation (sucursal Bolivia) representada por Fernando Martin Rodríguez Pérez, según el escrito que cursa de fs. 567 a 572, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
