CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Expresaron que la declaración por inactividad es inminente toda vez que transcurrió 1 año y 4 meses, tiempo que llegaría a ser mayor al exigido por los arts. 247.I y 90, ambos del Código Procesal Civil, por lo que presuntamente ya se incurrió en una inactividad por más de 6 meses por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., razón por la que las autoridades inferiores debieron proceder conforme prevé el art. 248 del Código Procesal Civil declarando la extinción de la presente causa por inactividad.
Motivo por el que interponen recurso de compulsa al no haberse declarado la extinción por inactividad procesal, transcurridos 2 años y 5 meses después del último actuado del proceso.
