CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada como litisconsorte, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
El Tribunal Ad quem, al confirmar la sentencia vulneró el derecho a la defensa, previsto por el art. 119 del Constitución Política del Estado, más aún cuando ha demostrado que como litisconsorte pasivo demostró posesión por más de 60 años, desde 1958 (José Mamani Quispe), de los lotes de terrenos, presentó documentación por la cual adquirió titularidad de los inmuebles mediante sucesión hereditaria registrado en Derechos Reales, por lo que la reivindicación no corresponde porque existe título ejecutorial del INRA.
- Denunció la violación e infracción al debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su calidad de litisconsorte pasiva y heredera de José Mamani Quispe, señala que desde 1958 se encuentra en posesión de los lotes de terrenos, primero José Mamani Quispe y por declaratoria de herederos Marina Vargas Mamani debidamente inscrita en Derechos Reales.
Manifestó transgresión del art. 145 del Código Procesal Civil, disposición que no fue aplicada correctamente, en razón de no haber otorgado a todas las pruebas ofrecidas el valor que le asigna la ley, así como las presunciones legales de derecho, habiendo la Sentencia N° 146/2021 y Auto de Vista N° 48/2023 vulnerado, ignorado y mal valorado las pruebas ofrecidas, que demuestran que en su calidad de litisconsorte obtuvo la titularidad del inmueble mediante sucesión hereditaria, que el Tribunal de alzada no ha considerado la prueba ofrecida, desconociendo su existencia y su presentación, error que incurrieron a causa de la mala apreciación realizada en primera instancia.
- Acusó que el Tribunal Ad quem y el Juez A quo no cumplieron con las reglas de la sana crítica respecto a la valoración, censurando la falta de apreciación de las pruebas ofrecidas, porque presentó pruebas de descargo demostrando que existe proceso de sucesión hereditaria y la posesión del bien, hechos que no han sido considerados.
En virtud de estos reclamos solicitó que se case el Auto de Vista N° 48/2023 de 03 de enero, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de reivindicación o en su defecto se anule obrados.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que Emma Obleas Vda. de Torres, mediante escrito de fs. 488 a 489, expuso los siguientes argumentos de defensa:
La recurrente pretende anular todo lo obrado a la fecha, con el supuesto mejor derecho de propiedad, siendo que en realidad se encuentran en posesión de los terrenos un par de loteadores identificados como Cecilio Severo y Wálter Cristóbal ambos de apellido Quispe Tola, y no la litisconsorte Marina Vargas Mamani, identificándose una franca colusión entre los avasalladores y la litisconsorte, lo que no amerita análisis del recurso planteado y que no debe ser admitido.
Por la fotocopia simple de denuncia penal caso ZSR1700148, se observa que la litisconsorte representada por Feliciano Calle figura como denunciante en contra de los supuestos cuidadores Cecilio Severo Quispe Tola y Wálter Cristóbal Quispe Tola, es un caso penal entre loteadores para luego llegar a un acuerdo Transaccional de conciliación y desistimiento de la acción penal.
La urbanización Urbella ubicada en la zona Irpavi fue intervenida por loteadores supuestamente comunarios del lugar, quienes intervinieron muchos terrenos de propiedad de miembros de la Fuerzas Armadas, entre ellos los de su propiedad.
Argumentos con los cuales pidió a este máximo Tribunal de Justicia que se resuelva en derecho.
