AS/0441/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0441/2023

Fecha: 18-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori Vichini de Velásquez por memorial de demanda que discurre de fs. 58 a 61, subsanado de fs. 63 a 64, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, Roberto Arce Andrade y David Flores Gutiérrez, con la citación de los demandados, generando las siguientes actuaciones:

Roberto Arce Andrade a través de sus apoderadas Miriam Martha y María Rosa ambas Arce Salas, se apersonó por escrito de fs. 108 a 113 vta., respondió negativamente a la demanda y opuso excepción de legitimación pasiva y prescripción.

David Flores Gutiérrez, por memorial de fs. 134 a 137 vta., respondió de forma negativa a la demanda, interpuso excepción de demanda defectuosa y planteó demanda reconvencional de acción negatoria (subsanada de fs. 171 a 172); misma que fue contestada en forma negativa por los actores a fs. 192 y vta.

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se apersonó según escrito de fs. 165 a 168 vta., y contestó a la demanda de forma negativa.

Mediante Auto de 07 de febrero de 2019, de fs. 292 a 294, se determinó integrar a litis a los señores: Gabina Mamani Choquemisa, Simón Mamani Paxi, Carmen Tarqui Quispe y Carmen Peñaloza.

Gabina Mamani Choquemisa, esposa de David Flores Gutiérrez, por escrito visible de fs. 320 a 321, se adhirió a la defensa planteada por el referido codemandado.

Simón Mamani Paxi y Carmen Taqui Quispe de Mamani, según memorial de fs. 336 a 338 vta., contestaron de forma negativa, y conforme a escrito de fs. 346 a 348, opusieron excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y promovieron acción negatoria en vía reconvencional, misma que fue contestada por los actores a fs. 352 y vta.

Carmen Peñaloza, fue declarada rebelde por Auto de 16 de enero de 2020, a fs. 360; siéndole designado el Defensor de Oficio Huáscar Dávila Gonzáles a fs. 365.

Ante la comprobación del fallecimiento de Roberto Arce Andrade y publicados los edictos de citación a sus posibles herederos y no habiendo comparecido ninguno, fue que mediante Resolución de 23 de enero de 2020 (fs. 365), se designó como Defensor de Oficio, del fallecido y de la codemandada Miriam Arce Salas, a Huáscar Dávila Gonzáles.

Mediante Auto N° 106 “A”/2020 de 21 de febrero, de fs. 385 a 386 vta., se declararon improbadas las excepciones previas de demanda defectuosa y de prescripción; contra esta determinación únicamente el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, hizo anuncio de recurso de apelación en efecto diferido.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 337/2021 de 25 de agosto, que cursa de fs. 489 a 495, en la que el Juez Público Civil, Comercial y Familia 10° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADAS las demandas reconvencionales, sin costas por ser juicio doble; disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriado el fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto proceda a la entrega del lote N° 1157, manzano 65, zona Santa Rosa de la ciudad de El Alto.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por memorial de fs. 497 a 500 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emita el Auto de Vista N° 136/2022 de 08 de marzo, saliente de fs. 520 a 522 vta., mismo que ANULÓ la Sentencia Nº 337/2021 de 25 de agosto, visible de fs. 489 a 495 para que se emita un nuevo pronunciamiento, con base en los siguientes fundamentos:

a. Existe una falencia en consideración de la demanda, respuestas y reconvenciones, en razón de que el Juez A quo, no indagó ni dispuso la presentación de certificación de tradición treintañal, para tener certeza sobre el tracto registral a efectos de resolver sobre el mejor derecho conforme al Auto Supremo N° 231/2012 de 24 de julio.

b. No se evidencia certificados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que acrediten la ubicación de los lotes de terreno debatidos, sus códigos catastrales y pago de impuestos.

c. No se cuenta con pericia topográfica sobre los bienes inmuebles de las partes en conflicto, lo que ocasionó dudas sobre la ubicación de los inmuebles, pues la misma no puede estar sujeta a presunciones o supuestos; igual análisis debe desplegarse con relación a Roberto Arce Andrade, María Rosa Arce Salas, David Flores Gutiérrez, Gabina Mamani Choquemisa y derivantes.

d. No se analizó efectivamente el contenido del informe pericial visible de fs. 280 a 281, el cual expresa que es necesario realizar una pericia topográfica para la individualización de los lotes, aspecto que no se cumple con una pericia arquitectónica.

e. Tampoco se tiene una decisión clara sobre la determinación de daños y perjuicios y menos respecto a que su cuantificación se deba realizar en fase de ejecución de sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Velásquez Zacarías y Rosa Condori de Velásquez representados por Salvador Lucio Mancilla Pérez, según escrito visible de fs. 530 a 533 vta. (nueva foliación), recursos que a continuación se consideran.