CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion
Del recurso de casación interpuesto por Walter Velásquez Zacarias y Rosa Condori de Velásquez representados por Salvador Lucio Mancilla Pérez, se observa que acusaron:
a. Vulneración del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Tribunal de alzada no podía declarar una nulidad del fallo por falta de fundamentación y motivación, señalando al efecto los precedentes contenidos en los Autos Supremos “N° 25/2019 (…) A.S. N° 26/2019” (sic), debiendo en todo caso ingresar al análisis de fondo.
b. El hecho de que el Tribunal de alzada considere que los medios probatorios no son suficientes, no lo faculta a declarar la nulidad de la Sentencia, toda vez que el Tribunal acusado tiene las mismas potestades que el Juez de primera instancia para producir prueba, por lo que tiene la facultad de generar la prueba si considera pertinente y de esta forma poner fin al conflicto, citando al respecto la “S.C. N° 708 S3” (sic).
c. Sobre la prueba pericial, no existe duda sobre la ubicación del terreno, mismo que no corresponde a los inmuebles de los demás sujetos integrados al proceso.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que disponga la nulidad del Auto Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Ninguno de los sujetos procesales contestaron al recurso de casación, pese a sus legales notificaciones que constan a fs. 528 y vta.
