CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez, por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 14 vta., iniciaron proceso ordinario de oposición a la aceptación de herencia con beneficio de inventario, contra A.D.B.C., (menor de edad), representado por su madre Julia Verónica Collado Alarcón, quien una vez citada, no se apersonó a la causa y se le designó defensor de oficio a Daniela Mabel Calizaya Oczachoque, quien mediante escrito a fs. 87, se apersonó al proceso; posteriormente Julia Verónica Collado Alarcón a través de su representante legal Sonia Mónica Barreto Mercado, por memorial visible a fs. 146 y vta., se apersonó y postuló incidente especializado de acumulación, mismo que fue rechazado cursante a fs. 154; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 03/2023 de 04 de enero, que cursa de fs. 160 a 166, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Oruro, declaró CON LUGAR y PROBADA la demanda de oposición a la aceptación de herencia con beneficio de inventario y debiendo la representante del menor interponer una demanda voluntaria de aceptación de la herencia en forma pura y simple.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julia Verónica Collado Alarcón madre de A.D.B.C., (menor de edad), representada por Sonia Mónica Barreto Mercado, según memorial saliente de fs. 169 a 172, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 56/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 218 a 224, que REVOCÓ la Sentencia apelada, y en consecuencia declaró SIN LUGAR e IMPROBADA la demanda de oposición a la aceptación de herencia con beneficio de inventario y con ese antecedente dispuso darse cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista Nº 167/2021 de 12 mayo, en el mismo proceso en que se emitió aquel fallo, con el siguiente fundamento:
Que ya existe un proceso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, en el que se dictó el Auto de Vista N° 167/2021 de 12 de mayo, que revocó el Auto de 07 de abril de 2021 y dispuso la prosecución de la tramitación del proceso, toda vez que el art. 1032 del Código Civil es una norma general aplicada a mayores de edad, por ello debía aplicarse las normas especiales descritas en el art. 60 de la Constitución Política del Estado y los arts. 51 y 54 del Código de las Familias, sin embargo, el Juez de primera instancia dispuso se tramite de forma independiente la presenta causa, generando la existencia de dos procesos, uno de aceptación y otro de oposición a esa aceptación de herencia con beneficio de inventario, teniendo poco cuidado la juzgadora al no considerar el razonamiento del Auto de Vista citado, que ya había definido el sentido del presente proceso, pues ya se hallaba desvirtuado el argumento central de la presente oposición respecto a la prescripción del derecho a la aceptación de herencia con beneficio de inventario de un menor de edad, por lo que no resultaba posible someter a controversia nuevamente esa tesis, aun sea a título de proceso ordinario, en ese sentido la A quo al acoger la presente demanda de oposición no cumplió con su deber de velar el interés superior del niño, ni comprendió los alcances de la normativa aplicable al caso, y por último ignoró lo teorizado en el Auto de Vista N° 167/2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez, mediante escrito de fs. de fs. 228 a 229, recurso que es objeto de análisis.
