CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez, se extractan los siguientes agravios:
a) Violación e infracción al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que no se valoró correctamente la Sentencia de 04 de enero de 2023, puesto que la demanda cumplió con todos los requisitos y procedimientos establecidos en el art. 470 y siguientes del Código Procesal Civil, no siendo justo que el Tribunal de alzada se remita íntegramente al Auto de Vista Nº 167/2021 de 15 de mayo, para revocar la Sentencia, entonces resultaría insulsa la presente demanda contenciosa.
b) Violación e infracción de los arts. 470.I del Código Procesal Civil y 1032 del Código Civil, al no respetar los plazos establecidos en la norma, pues el plazo para aceptar la herencia con beneficio de inventario se abrió el 23 de septiembre de 2019, fecha en que falleció el de cujus, y el menor de edad representado por su madre solicitó la aceptación de la herencia el 25 de marzo de 2021, después de más de 20 meses, es decir pasado el plazo de seis meses estipulado en el art. 1032 del Código Civil, al que el Auto de Vista no hace referencia alguna, entendiéndose que si el plazo estipulado en la norma no le alcanza por ser menor de edad, lo correcto es esperar a que cumpla la mayoría de edad para hacer su petición conforme a derecho.
Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 56/2023 y mantenga firme la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
Julia Verónica Collado Alarcón en representación de su hijo menor de edad, a través de su representante legal Sonia Mónica Barreto Mercado respondió al recurso de casación, indicando que en el mismo no se advierte expresión de agravios, ni se indica el perjuicio que les habría causado el Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada no violó norma procesal alguna, por lo que solicitó que el recurso sea negado por no cumplir con los requisitos establecidos.
