AS/0445/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0445/2023

Fecha: 19-May-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Renato Condo Ortiz, se observa que acusó:

1. Aplicación indebida del art. 572 del Código Civil, pues no observó que la Sentencia valoró efectivamente el daño ocasionado con base en un contrato bilateral por el demandado.

2. Errónea valoración de la prueba, toda vez que los documentos presentados son claros y concretos donde el demandado Néstor Alanoca Calle reconoció que hubo un contrato bilateral incumplido y la restitución de los dineros retenidos en la suma de Bs. 21.730,00, elemento probatorio que el Juez valoró dentro de los cánones del art. 147 del Código Procesal Civil, todo en conformidad con los arts. 520, 568.I, 578, 1286 y 1321 del Código Civil, citando como precedentes los Autos Supremos N° “262/2017, 561/2014 y 254/2016” (sic), además de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0486/2010-R.

Solicitando en conclusión, se conceda el recurso de casación y se anule el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación

La parte demandada contestó de manera reiterada que los documentos adjuntos por la parte demandante no tienen eficacia ni validez jurídica, ya que le hicieron firmar en blanco, desconociendo el contenido, además las firmas de Wilmer Quispe Huanca y José Huanaco son falsas, ellos no firmaron ese documento en blanco, tampoco los habrían demandado a ellos.

Asimismo, se adjuntó un “papel” que señala que el demandado ya habría cobrado a sus clientes de los productos que entregaba en la suma de Bs. 35.909,00 donde hace una suma total del documento a fs. 2 por la suma de Bs. 8.300,00 más el parabrisas Bs. 1.500,00 y otros gastos que desconocería en su totalidad, siendo que en su momento oportuno se hizo conocer al Juez, pero hizo caso omiso a los reclamos que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.