CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, mediante su recurso de casación obrante de fs. 2096 a 2098 vta., expresaron que:
1. Se planteó un incidente de falsedad contra la Escritura Pública N° 427/2007, que fue declarado improbado por Resolución N° 111/2021 de 26 de marzo, la cual en observancia del acta de audiencia preliminar de fs. 1951 a 1959, no fue notificada en audiencia conforme lo establece el art. 82 del Código Procesal Civil, vulnerando de ese modo el principio de legalidad e impugnación.
2. Se valoró erróneamente la prueba en relación a la Escritura Pública N° 427/2007, ya que se presentó una certificación notarial informando que los protocolos correspondientes a este documento público pertenecen a otra compraventa, por lo que se presentó documentación que prueba la falsedad de la Escritura Pública N° 427/2007 y apreciando las pruebas en forma conjunta se demostró que los recurrentes habitan el inmueble.
3. Se hizo conocer ante el Juez la presentación de documentos falsos, solicitando que se aplique el art. 1289.II del Código Civil ante la existencia de prueba suficiente de documentación falsa, por lo que se debió declarar improbada la demanda de reivindicación o en alzada suspender provisionalmente la prosecución de la causa, ya que se puso en conocimiento del Tribunal de apelación la existencia de un proceso penal que acusa de falso en la vía criminal los documentos utilizados en el proceso civil.
Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe por memorial obrante de fs. 2101 a 2104, solicitaron que se declare improcedente el recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El incidente de falsedad impetrado por los recurrentes, fue declarado improbado con la Resolución N° 111/2021, la cual fue notificada a las partes, pero los recurrentes no anunciaron su apelación.
Los recurrentes no acreditan ningún título de propiedad motivo del litigio, por lo que no son titulares de la relación jurídica substancial, por lo que su posesión no vale por título, extremo que no puede ser valorado como título de propiedad, de modo que, en ese estado los recurrentes no tienen ningún interés legítimo sobre el inmueble pretendido.
Los recurrentes solo citan la Escritura Pública N° 427/2007 sin describir el supuesto agravio, además este documento no es parte de la demanda de reivindicación invocada, sino que el derecho de propiedad para la reivindicación se sustentó en el derecho de propiedad constituido en la Escritura Pública N° 1215/2013.
No es posible administrar justicia con base a suposiciones, por lo que los recurrentes no acreditaron ni demostraron mediante sentencia judicial ejecutoriada el origen ilícito de la Escritura Pública N° 427/2007, asimismo las pruebas de reciente obtención consistentes en imputación formal, ampliación de imputación y acusación no constituyen pruebas ejecutoriadas.
El art. 1289.II del Código Civil hace referencia a la etapa de ejecución de sentencia, pero en el presente caso no nos encontramos en esa etapa.
El recurso de casación cita tres supuestos agravios, pero no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil.
