POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 2096 a 2098 vta., interpuesto por Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 07/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 2091 a 2094 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
