AS/0452/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0452/2023

Fecha: 22-May-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte recurrente aduce que no existió movimiento procesal en 2 años 5 meses, por lo que debe aplicarse la disposición transitoria décima (extinción por inactividad de procesos antiguos).

Expresó que la autoridad cuestionada al emitir la resolución no señaló el artículo correspondiente del “C.P.C.” por el cual no se puede declarar la extinción por inactividad.

En razón a ello y en aplicación de los arts. 252 num. 4, 279 al 283 interponen recurso de compulsa contra el Auto de 20 de abril de 2023 y la Resolución N° 35/2023 de 18 de enero, debido a que se pronunció una Sentencia y Auto de Vista extra petita por no haber declarado de oficio la extinción del proceso por inactividad procesal.