CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hortencia Quisbert Vda. de Quispe (+) por memorial corriente de fs. 23 a 26 vta., reiterado a fs. 51 y subsanado de fs. 53 a 56, inició el proceso ordinario de recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios contra Carlos Javier Alcoreza Apaza, quien una vez citado y emplazado, contestó y opuso excepciones por escrito de fs. 68 a 70 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 188/2022 de 13 de junio, visto de fs. 172 a 173 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mercedes Quispe Quisbert mediante escrito discurrido de fs. 186 a 188, dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 200 a 201 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 100, reponiendo la notificación a Carlos Javier Alcoreza Apaza con el Auto a fs. 99 y el memorial de apersonamiento de fs. 101 a 106 con su correspondiente Auto a fs. 107, disponiéndose adicionalmente que el A quo regularice procedimiento conforme las normas y principios procesales aplicables al caso; bajo el siguiente fundamento:
A fs. 99 mediante Auto de 26 de marzo de 2019, la autoridad judicial ante el fallecimiento de la demandante dispuso la suspensión de la causa durante cuarenta días para que se notifique a los posibles herederos, a fs. 100 el Auto citado fue notificado a las partes el 29 de marzo de 2019, practicando el acto de comunicación a una persona fallecida, lo que no puede desplegar efectos válidos en un proceso, menos para computar válidamente el plazo de seis meses para que proceda la extinción por inactividad, plazo que se debe computar a partir de la citación a los herederos con el Auto de suspensión, y en el caso no se advierte acto de comunicación válido que demuestre que todos los herederos de la demandante hubieran sido notificados con el Auto de suspensión del proceso, ni de forma personal ni mediante edictos, hechos que no fueron considerados por el A quo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Javier Alcoreza Apaza según memorial cursante de fs. 203 a 208 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
