CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 163/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 200 a 201 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación con relación a un Auto interlocutorio definitivo dictado dentro de un proceso ordinario de recisión de contrato por lesión más pago de daños y perjuicios, que resolvió declarar la extinción de la causa por inactividad, lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
