AS/0462/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0462/2023

Fecha: 24-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el escrito cursante de fs. 17 a 19 vta., subsanado a fs. 22, a fs. 26 y a fs. 27, Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure, promovieron demanda de reivindicación, en contra de Luis Gonzalo Claure Rosales, quien previa citación mediante memorial corriente de fs. 32 a 35, contestó de forma negativa e interpuso excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa, estas últimas que fueron rechazas por medio de la Resolución Nº 19/2022 de 21 de enero, que cursa de fs. 67 a 68 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 112/2022 de 18 de marzo, que discurre de fs. 102 a 107, por medio de la cual, el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de reivindicación corriente de fs. 17 a 19, 22, 26 y 27.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Luis Gonzalo Claure Rosales, a través del escrito de fs. 111 a 115 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 032/2023 de 18 de enero, obrante de fs. 128 a 135 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 112/2022 de 18 de marzo, que cursa de fs. 102 a 107, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:

a) Debido a que el recurrente no propuso sus cuestionamientos de forma oportuna y a través de los medios legales idóneos, en estricto apego de lo determinado por el art. 265 Código Procesal Civil, los argumentos sobre el irregular diligenciamiento del acto de citación, ausencia de notificaciones con la resolución de excepciones y el señalamiento de audiencia de inspección judicial fueron rechazados, más aún cuando la parte recurrente tras ser citada promovió su excepción de falta de legitimación pasiva, lo cual amerita su activa participación dentro de la presente contienda judicial, y que los actos procesales (de resolución de excepción y el señalamiento de audiencia de inspección judicial), fueron puestos en su conocimiento conforme consta de fs. 64 a 69 y a fs. 88.

b) El Juez A quo compulsó adecuadamente los medios probatorios producidos dentro de la presente contienda judicial, deviniendo los documentos acusados como no valorados en elementos probatorios inconducentes e impertinentes.

c) El alegato que el recurrente expuso sobre la indebida sustracción de su título propietario resulta insostenible, en aplicación del principio de congruencia, debido a que su sola consideración desnaturalizaría el objeto de la pretensión objetiva de reivindicación.

d) El demandado al no recurrir la decisión judicial que resolvió la excepción de falta de legitimación o interés legítimo y al no encontrarse este aspecto, como un punto objeto de resolución de fondo, no corresponde su consideración; asimismo, no resulta trascendente la falta de notificación con el apersonamiento del nuevo apoderado, porque no se demostró un perjuicio real o un estado de indefensión.

e) La parte recurrente no demostró que los documentos que le otorgan el título de propietario a los actores principales, son fraudulentos, ni tampoco se advirtió la interposición de ninguna pretensión (reconvencional o incidental), que permita dilucidar esta cuestionante, deviniendo la consideración de este aspecto, en un atentado que va en contra del principio dispositivo, concedido en favor de las partes del proceso, por ello, los títulos de propiedad acusados de falsos se mantienen firmes e incólumes.

f) El recurrente no adjuntó elemento probatorio alguno como prueba de descargo, por ello, su reclamo de falta de valoración de la prueba de defensa no resulta evidente, así también, estableció que para la restitución del bien inmueble objeto de litigio en favor de los actores principales, debe requerirse la intervención de la Unidad Municipal de Protección al Adulto Mayor (UPAM) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal La Paz u otra entidad de protección al adulto mayor, ello en consideración a la situación de atención especial que tienen, Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure (como demandantes) y Juan Gonzalo Claure Rosales (como demandado), que son personas adultas mayores.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 139 a 148 vta., interpuesto por Luis Gonzalo Claure Rosales, recurso que es objeto de análisis.