CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Por medio del escrito de casación que discurre de fs. 139 a 148 vta., Luis Gonzalo Claure Rosales, denunció que:
El Tribunal Ad quem, no consideró ninguno de sus reclamos sobre los vicios de procedimiento que se produjeron dentro de la presente acción legal, como ser: primero, que no fue notificado con el señalamiento de la audiencia de inspección judicial; segundo, la falta de consideración del folio y la carta notariada que corren de fs. 10 a 12 y, 13 y vta., respectivamente; tercero, que el recurrente en ningún momento transfirió su derecho propietario sobre el bien inmueble materia del proceso, el cual en un primer momento, se encontraba registrado a su nombre en la oficina de Derechos Reales y en un segundo momento, fue puesto a nombre de Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure; cuarto, que en los términos de la demanda de reivindicación no se estableció la relación precisa de los hechos que lo vinculan con la presente contienda judicial, ya que quien debió tener la legitimación pasiva fue su hermana (Delia Claure de Rada) y no su persona, aspecto que hace resaltar su falta de interés en el presente caso.
El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación, toda vez que no se señaló porque no procede sus causales de impugnación.
Con estos planteamientos solicitó que este máximo Tribunal de Justicia resuelva los puntos señalados.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado escrito casacional, fue respondido por Magaly Delia y Gonzalo Olivio ambos Rada Claure por medio del manuscrito que corre de fs. 151 a 156, quienes arguyeron que:
El recurrente no acreditó sus enunciaciones de contradicción a la demanda, para poder cuestionar el fondo de la Sentencia o el Auto de Vista impugnado; asimismo, resaltó que el fallo de segunda instancia hizo una adecuada definición de la reivindicación, una descripción de todo lo actuado dentro de la presente contienda judicial, y emitió criterios conclusivos claros y precisos sobre las excepciones (de falta de legitimación pasiva y demanda defectuosa) y también sobre la respuesta a la demanda, por ello, niegan en todas sus partes el recurso de casación materia de contestación.
Por lo que solicitaron que se declare infundado el recurso de casación objeto de respuesta.
