AS/0464/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0464/2023

Fecha: 24-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Froilán Zuñagua Escobar, por memorial que sale de fs. 26 a 27 vta., subsanado por escritos cursantes de fs. 61 a 63 y de fs. 66 a 67, interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Juan Tomás Suñagua Escobar, Raúl Lima Calle, Guillermo Lima Zuñagua, Rubén Lima Zuñagua, Rolando Lima Zuñagua y María Gabriela Ramírez Zuñagua, en su calidad de herederos de Marcelina Zuñagua Escobar de Lima; quienes una vez citados y emplazados, ante la falta de comparecencia en el plazo otorgado para ejercer defensa, en aplicación del art. 364.I del Código Procesal Civil, Juan Tomás Suñagua Escobar, Raúl Lima Calle, Guillermo Lima Zuñagua, Rubén Lima Zuñagua y Rolando Lima Zuñagua, por Auto de 03 de diciembre de 2020 visible a fs. 80, fueron declarados rebeldes. Sin embargo, María Gabriela Ramírez Zuñagua, por actuados que cursan de fs. 94 a 97 vta., y de fs. 108 a 113 vta., interpuso excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y contestó negativamente a la pretensión demandada.

Sobre esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 129/2021, de 23 de marzo, de fs. 165 a 169, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que el demandante Froilán Zuñagua Escobar, por memorial que sale de fs. 171 a 183, interpusiera recurso de apelación

Con esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 043/2023, de 18 de enero, cursante de fs. 211 a 217, por el que REVOCÓ la Sentencia y, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda y por operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor del demandante Froilán Zuñagua Escobar sobre el lote Nº 28, manzana Nº 38, con una superficie de 250 m2, ubicado en Eliodoro Nery de la zona Ballivián 1ra sección de la ciudad de El Alto. De igual forma, dispuso la inscripción ante el registro de Derechos Reales sobre la Matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0247102.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

El Testimonio Nº 387/88, por el que Tomás Zuñagua Escobar otorgó Poder en favor de Froilán Zuñagua Escobar, establece facultades para la perfección del derecho propietario del poderdante y no así el ingreso a título de tolerancia del inmueble objeto de pretensión, por lo que dicha probanza no enerva la presunción de la calidad de poseedor que enviste al demandante.

En razón a la declaratoria de rebeldía de Juan Tomás Suñagua Escobar, el Juez A quo debió tener presente los efectos que esta conlleva, como ser la presunción de los hechos alegados por el actor; por ello, teniendo presente la presunción de la transferencia del 50% del inmueble efectuado por el citado codemandado en favor del actor principal, infirió que ese acto generó la posesión y que ello conlleva facultades para la perfección del derecho propietario y si bien el restante 50% le correspondía a Marcelina Zuñagua Escobar, empero, ante su fallecimiento fueron citados sus herederos quienes fueron declarados rebeldes a excepción de María Gabriela Ramírez Zuñagua que contestó de forma negativa a la demanda alegando que el demandante tiene calidad de cuidador, pero, como no asistió a la audiencia preliminar ni acreditó los hechos impeditivos de la pretensión demandada, debió asumirse la presunción establecida en el art. 365.III del Código Procesal Civil, motivo por el cual, el demandante tiene la calidad de poseedor y no así de detentador.

Las pruebas presentadas y producidas en obrados, como las facturas de servicios básicos, demuestran que la energía eléctrica se encuentra consignada a nombre del demandante desde la gestión 2007, y el agua potable desde la gestión 1998; los formularios de pago de impuestos y la certificación de la junta vecinal acreditan que el actor principal es conocido públicamente como vecino, extremo que fue corroborado por las declaraciones testificales que son homogéneas. De igual forma, la audiencia de inspección judicial, acreditó la posesión del demandante que tiene constituido su habitación y un taller de reparación de máscaras y la delimitación del inmueble.

Del mismo modo, ante la solicitud de complementación y aclaración promovida por Froilán Zuñagua Escobar, se pronunció el Auto de 31 de enero de 2023 que sale a fs. 223 y vta., donde el Tribunal de alzada, complementó y enmendó la parte resolutiva del Auto de Vista, de esta manera, dispuso que el bien inmueble objeto de litis se encuentra ubicado en la calle Eliodoro Nery, y que, ante la procedencia de la prescripción adquisitiva, quedan extinguidos los derechos de los demandados sobre el bien inmueble objeto de litis.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Gabriela Ramírez Zuñagua, por memorial de fs. 224 a 233, interponga recurso de casación, el cual es objeto de resolución.