AS/0477/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0477/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2018 de 28 de agosto (fs. 668 a 680 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Brandy Jalil, Celín Ruíz Gozalvez y Lino Marcelo Suárez Monje, culpables de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con costas; y, a Yunny Arturo Muñoz y Gary Raúl Ortuño Villarroel, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos endilgados; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador su responsabilidad; en cuyo mérito, para ellos dispuso se levante todas las medidas cautelares personales.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, la Cooperativa Minera Aurífera ASOBAL Madre de Dios S.R.L. (fs. 779 a 782), el Ministerio Público (fs. 792 a 795), y los imputados Celín Ruíz Gozalvez (fs. 799 a 806 vta.), Yunny Arturo Muñoz Salvatierra (fs. 808 a 809), Brandy Jalil (fs. 825 a 834), y Lino Marcelo Suárez Monje (fs. 836 a 837), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 14/2022 de 04 de mayo, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró procedente los recursos de apelación del Ministerio Público, la Cooperativa ASOBAL, Brandy Jalil y Celín Ruíz Gozalves; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia “debiendo las demás apelaciones sujetarse a la presente determinación”.