CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ishi Sasamoto Menacho de Tanno mediante memorial cursante de fs. 52 a 54 vta., subsanado por memoriales a fs. 61 y vta., fs. 64 y vta., y fs. 67 y vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Teresa Bazán Parraga y Silvia Meyuy Magallanes, quienes una vez citadas y emplazadas, Teresa Bazán Parraga contestó e interpuso excepción de cosa juzgada por escrito de fs. 101 a 102, y Silvia Meyuy Magallanes fue declarada rebelde por Auto de 16 de junio de 2021 a fs. 130 y vta.; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2022 de 14 de marzo, saliente de fs. 257 a 263 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Montero - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, y en consecuencia declaró mejor derecho de propiedad de Ishi Sasamoto Menacho de Tanno con relación al lote de terreno ocupado por Teresa Bazán Parraga, y se conminó a que las demandadas desocupen el inmueble ubicado en la urbanización Muyurina I, zona sur, UV 12, distrito 5, manzano 3D, lotes N° 3 y 4, con una superficie total de 867 m2, en favor de Ishi Sasamoto Menacho de Tanno en el plazo de 30 días a partir de su notificación. Con costas y costos para las demandadas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Bazán Parraga, según escrito de fs. 274 a 277, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 499/2022 de 03 de octubre, corriente de fs. 318 a 322 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2022 de 14 de marzo, bajo los siguientes fundamentos:
- Con relación a que la A quo habría observado la demanda en tres oportunidades para después ser admitida cuando debía ser declarada nula de pleno derecho por ser defectuosa, el Ad quem señaló que se reclama respecto a otras resoluciones que no tienen relación alguna con la Sentencia, y conforme el art. 265.I del Código Procesal Civil, no tendría competencia para pronunciarse sobre cuestiones que no han sido sometidas a consideración de la A quo en la oportunidad procesal correspondiente.
Respecto a la errónea valoración de la prueba material del proceso de regularización de derecho propietario, indicó que al tener Teresa Bazán Parraga derecho propietario a través de dicho proceso y la demandante haber demostrado su derecho propietario mediante certificado de tradición cursante a fs. 237, se evidencia que la A quo realizó un contraste entre ambos títulos propietarios, estableciendo en Sentencia que la demandante tiene mejor derecho propietario sobre la demandada.
- Finalmente, en cuanto a que la A quo de forma ultra petita habría cambiado la demanda de reivindicación a mejor derecho propietario y fijado nuevos puntos de hecho a probar sin que haya sido solicitado por las partes, el Ad quem señaló que cuando un proceso de reivindicación adquiere una función compleja debido a que ambas partes presentan título y registro de su derecho propietario, la jurisprudencia señala que previamente se debe realizar un juicio de mejor derecho de propiedad, actuando bajo el principio de iura novit curia, sin que ello suponga vulnerar el principio dispositivo ni el de congruencia, sino más bien hacer efectivo este principio y el de justicia material, por lo que la Juez no ha vulnerado ninguna norma jurídica.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Bazán Parraga, mediante memorial de fs. 326 a 329 vta., recurso que es objeto de análisis.
