CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teresa Bazán Parraga, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y principio de legalidad y oportunidad, por no haberse reconducido el proceso antes de ingresar a la fase oral o en la primera actividad de la audiencia preliminar, por lo que a efectos de saneamiento procesal debe anularse obrados hasta a fs. 146 vta., ya que se constata que el Ad quem pasó por alto los vicios procesales expresados en el tercer punto del recurso de apelación, y en el supuesto de que la recurrente no lo hubiese reclamado, lo puede hacer en esta instancia o puede ser reconocida la infracción y declararse la nulidad de oficio conforme señalan los arts. 5 y 271.I-II del Código Procesal Civil, toda vez que la actora demandó acción reivindicatoria, empero, la Juez A quo en una interpretación errónea del art. 366.VI del Código Procesal Civil, procede a ampliar de oficio el objeto de la pretensión principal adhiriendo el mejor derecho de propiedad sin que la parte demandante lo haya solicitado, actuando así de forma ultra petita, y al pronunciarse sobre las normas y principios procesales infringidos y erróneamente aplicados, se vulneró los arts. 1 num. 8, 115.I, 271.II y 366.I de la Ley N° 439.
b) Acusó, que los Jueces de instancia no tomaron en cuenta los requisitos que exige la jurisprudencia nacional para determinar la procedencia de la acción de mejor derecho propietario ante la existencia de dos propietarios del mismo bien, ya que la recurrente, ostenta su derecho propietario a través de un proceso judicial de regularización de derecho de propiedad, mediante la Ley N° 247, obtenido de forma distinta y con antecedentes técnicos diferentes al de la demandante, por lo tanto, su derecho no puede entrar en consideración en el marco de la contienda del mejor derecho de propiedad. Asimismo, señala que la codemandada Silvia Meyuy Magallanes no ostenta derecho propietario, por consiguiente, no amerita dictar en su contra la Sentencia de mejor derecho de propiedad, por lo que la Sentencia y Auto de Vista se pronuncian erróneamente.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante respondió el recurso de casación, indicando que previamente a la reivindicación la A quo decidió a quien le corresponde la titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho conforme la tradición de dominio de ambos títulos, asimismo, señaló que el recurso resulta ser confuso pues no tiene una expresión clara de agravios, y presenta en casación agravios que no fueron expresados en apelación, sin tomar en cuenta que estos deben estar dirigidos contra el Auto de Vista y no contra la Sentencia.
