III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de hechos, el recurrente arguye que, el Auto de Vista es erróneo e ilegal bajo los siguientes argumentos i) su primer reclamo de apelación restringida radicó en sentido de que lamentablemente en la sentencia no se identificó de forma clara y concreta el documento público presuntamente como falso, menos se identificó la fecha, el año y de que se trataba dicho documento, del cual supuestamente sería responsable por lo que asumió que, la sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria; al respecto, el Auto de Vista hizo un argumento totalmente subjetivo rechazando su cuestionamiento de apelación incurriendo en fundamentación insuficiente y contradictoria porque no identifica cuál sería el documento público falso, si sería la partida de nacimiento, el registro o en su defecto el trámite administrativo y quien expide dicho documento; ii) reclamó en su apelación restringida que la sentencia carece de fundamentación insuficiente sobre el prejuicio como elemento del delito de Falsedad Ideológica; empero, el Auto de Vista refirió, “sobre el perjuicio la norma es clara” puede resultar perjuicio …., es decir una posibilidad que se pueda dar o no y no una exigencia que se deba acreditar….” (sic). Asimismo, arguye el recurrente que el Vocal se comprometió a profundizar sobre el perjuicio sin resultado alguno, siendo el Auto de Vista incorrecto; iii) el Auto de Vista, debió verificar si efectivamente la sentencia cuenta con la fundamentación insuficiente y contradictoria para ello debió tener la capacidad de identificar de forma objetiva el documento presuntamente falso.
