AS/0496/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0496/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de marzo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 20 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Al respecto el recurrente indica que, el Auto de Vista es erróneo e ilegal puesto que: i) en su apelación restringida manifestó que en la sentencia no se identificó de manera clara y concreta el documento público falso, tampoco se identificó la fecha y el año, menos se identificó el contenido de dicho documento; por lo que, el Auto de Vista al respecto argumentó subjetivamente, rechazando su cuestionamiento incurriendo en fundamentación insuficiente y contradictoria porque no se identifica cuál sería el documento público falso; ii) reclamó en su apelación restringida que la sentencia carece de fundamentación insuficiente sobre el elemento del delito de Falsedad Ideológica como es el perjuicio: iii) da a conocer que, el Auto de Vista, debió verificar si efectivamente la sentencia cuenta con la fundamentación insuficiente y contradictoria, para ello debió tener la capacidad de identificar de forma objetiva el documento presuntamente falso.

Sobre la problemática planteada, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, cuando en esta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se tiene que, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio, debiendo dejarse sentado que si bien en el testo del memorial se hace referencia a varios Autos Supremos, son lo que el recurrente sostiene fueron invocados en la apelación restringida.

Por lo expuesto, el presente recurso incumplió con los requisitos previstos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, así como con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto; toda vez, que el recurrente no denunció derechos constitucionales vulnerados, omitió detallar con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del referido derecho vinculado al Auto de Vista, menos explicó cuál el resultado dañoso emergente del defecto, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.