II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 02/2020 (fs. 64 a 70 vta.), el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 78 a 80 vta.), resuelto por Auto de Vista 268/2021 de 19 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
