AS/0505/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0505/2023-RA

Fecha: 15-May-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 27 de febrero de 2023, interponiendo su recurso de casación en la misma fecha; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Como único motivo el recurrente alega que la Sentencia adolece de defectos absolutos no susceptibles a convalidación, ya que alega que incurre en errónea aplicación de la Ley, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, defectos establecidos en el art. 370 núm. 1), 5) y 6) del CPP, denunciados en apelación restringida y que el Tribunal de Apelación no da una respuesta, ya que se limita a efectuar una incompleta revisión de los defectos y violaciones en los que incurre la Sentencia, sin absolver lo denunciado en apelación restringida, sin explicar de manera fundamentada y motivada si la Sentencia cumple con el art. 360 del CPP, vulnerando el debido proceso, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1685/2003, 589/2004, 280/2004, 284/2004 y 262/2006; además, de la Sentencia Constitucional 727/2003-R.

Respecto a lo denunciado esta Sala Penal advierte que el recurso de casación no cumple con lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referente a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; ya que, si bien el presente recurso fue planteado dentro del plazo establecido e invoca precedentes contradictorios, este no cumple en su totalidad los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; toda vez, que no precisa de manera clara la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados. Asimismo, respecto a la Sentencia Constitucional 727/2003-R, en cumplimiento a lo establecido por el art. 416 del CPP, no puede ser considerada como precedente.

Además, para que este Tribunal Supremo de Justicia de manera extraordinaria pueda ingresar al análisis de la problemática vía flexibilización por errónea valoración de la prueba, el recurrente tenía la obligación de proveer a esta Sala Penal qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; y de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones, elementos de los que carece el recurso de casación, ya que simplemente menciona la valoración defectuosa de la prueba como defecto absoluto cometido por la Sentencia.

También, referente a la falta de fundamentación en la que incurre la Sentencia y el Auto de Vista recurrido en casación, para que esta Sala de manera excepcional en atención a los presupuestos de flexibilización pueda realizar un análisis de fondo, el recurrente debió precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, para que así esta Sala Penal cuente con todos los elementos necesarios al momento de realizar el análisis correspondiente, elementos con los que el recurso de casación no cuenta, toda vez, que el recurrente se limita a mencionar que la Sentencia adolece de falta de fundamentación por lo que incurre en defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, y que el Auto de Vista no da una respuesta, ya que se limita a efectuar una incompleta revisión de los defectos y violaciones en los que incurre la Sentencia, sin absolver lo denunciado en apelación restringida, por lo que el recurso de casación incurre en falta de fundamentación.

Finalmente, para que esta Sala Penal de manera excepcional pueda realizar un análisis de fondo del motivo denunciado al amparo de los presupuestos de flexibilización, el recurrente debió proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto; aspectos con los que no cumple el recurso de casación, ya que el recurrente simplemente hace mención a la vulneración al debido proceso, elementos que son insuficientes para esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del recurso, ya que carece de fundamentación al momento de precisar la vulneración de derechos y garantías constitucionales.