III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriéndose a cuestiones de la sentencia, acusa que el Tribunal de alzada hizo una interpretación sesgada y parcializada de la Sentencia, cuando contradictoriamente en la parte inicial del Auto de Vista impugnado precisó que; “…el Juzgado de mérito al dictar la Sentencia realizó una correcta fundamentación fáctica de los hechos acusados por el Ministerio Público y por la acusación particular…”; asimismo, con relación a la denuncia de falta de fundamentación probatoria descriptiva en la Sentencia, refiere que el Tribunal de alzada al haber confirmado la misma, “…se evidencia que el Tribunal inferior no realizó una correcta fundamentación probatoria intelectiva, ni mucho menos una fundamentación jurídica correcta del porque no valoró debidamente las pruebas de cargo” (sic), violentado de tal forma el principio de inmediación.
Concluye, manifestando que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al confirmar la Sentencia absolutoria, vulnerando de tal forma el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, limitándose a expresar en su fallo criterios jurisprudenciales sin explicar y demostrar el control ejercido a la valoración probatoria y sin exponer de forma clara y precisa los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 169/2015-RRC de marzo, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010, 53 de 19 de marzo de 2012, 076/2018-RRC, 111 de 11 de mayo de 2012, 06/2007 de 26 de enero y 102/2018-RRC de 2 de marzo.
Bajo el epígrafe, falta de pronunciamiento expreso sobre todos los puntos apelados en el recurso de alzada, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada en inobservancia de lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma sesgada y favorecedora ignoró pronunciarse sobre todos los cuestionamientos alegados en su recurso de apelación, cuya falta de fundamentación violentó el debido proceso en su componente debida fundamentación.
Para el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2016-RRC de enero y 251/2012 de 17 de septiembre.
