V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 12 de octubre de 2022 (fs. 2979), interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En el primer motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada hizo una errónea interpretación de la Sentencia, incurriendo en falta de fundamentación al confirmar la Sentencia absolutoria, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, limitándose a expresar en su fallo criterios jurisprudenciales sin explicar y demostrar el control ejercido a la valoración probatoria, sin exponer de forma clara y precisa los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión de confirmar la Sentencia.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 169/2015-RRC de 12 de marzo, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010, 53 de 19 de marzo de 2012, 076/2018-RRC de 23 de febrero, 111 de 11 de mayo de 2012, 06/2007 de 26 de enero y 102/2018-RRC de 2 de marzo.
En el segundo motivo, alegando falta de pronunciamiento expreso sobre todos los puntos apelados en el recurso de alzada, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada en inobservancia de lo previsto en el art. 124 del CPP, de forma sesgada y favorecedora ignoró pronunciarse sobre todas las cuestiones denunciadas en su recurso de apelación, cuya falta de fundamentación violentó el debido proceso en su componente debida fundamentación.
Respecto al tópico planteado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 037/2016-RRC de 21 de enero y 251/2012 de 17 de septiembre.
Respecto a las temáticas planteadas en los motivos identificados, se aclara que en ambos se acusó la falta de fundamentación y motivación, razón por lo que se encuentran relacionados; ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios invocados, el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, cuando su argumentación versa más sobre la Sentencia y nada contra el Auto de Vista impugnado, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica que Tribunal de alzada hizo una errónea interpretación de la Sentencia, incurriendo en falta de fundamentación al confirmar la Sentencia absolutoria y que no se pronunció sobre todas las cuestiones denunciadas en su recurso de apelación, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, cuando su deber era: i) Precisar qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
Con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, pero sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de su derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos presentados por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
